Se declara nula cualquier cláusula en contratos de transporte que limite la responsabilidad por debajo de lo establecido en la ley. Esto asegura que los derechos de los pasajeros y cargadores estén protegidos.
Será nula de pleno derecho toda cláusula que se inserte en los contratos de transporte con objeto de establecer límites de responsabilidad inferiores a los previstos en los artículos 62 y 63 anteriores, o que establezcan causas de exoneración de responsabilidad distintas de las previstas en el artículo 67 anterior. La nulidad de tales cláusulas no implicará la del contrato de transporte.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección Segunda De los daños a terceros
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contratos deben ser revisados cuidadosamente para evitar la inclusión de cláusulas nulas. Esto protege tanto a la empresa como a los derechos de los usuarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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