LAC

Artículo 69. Nulidad de cláusulas de responsabilidad

Se declara nula cualquier cláusula en contratos de transporte que limite la responsabilidad por debajo de lo establecido en la ley. Esto asegura que los derechos de los pasajeros y cargadores estén protegidos.

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Texto Legal

Será nula de pleno derecho toda cláusula que se inserte en los contratos de transporte con objeto de establecer límites de responsabilidad inferiores a los previstos en los artículos 62 y 63 anteriores, o que establezcan causas de exoneración de responsabilidad distintas de las previstas en el artículo 67 anterior. La nulidad de tales cláusulas no implicará la del contrato de transporte.

LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección Segunda De los daños a terceros

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contratos deben ser revisados cuidadosamente para evitar la inclusión de cláusulas nulas. Esto protege tanto a la empresa como a los derechos de los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LAC?

Se declara nula cualquier cláusula en contratos de transporte que limite la responsabilidad por debajo de lo establecido en la ley. Esto asegura que los derechos de los pasajeros y cargadores estén protegidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Aviación Civil?

Los contratos deben ser revisados cuidadosamente para evitar la inclusión de cláusulas nulas. Esto protege tanto a la empresa como a los derechos de los usuarios.

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