La responsabilidad por daños causados por aeronaves en operación se establece al demostrar la existencia del daño y su causa. Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales se considera que una aeronave está en operación.
Cuando por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos de la misma o por abordaje, se causen daños a personas o cosas que se encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con sólo establecer la existencia del daño y su causa.
Es responsabilidad de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de la operación de las aeronaves para uso particular, de la persona propietaria o poseedora de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023
Para los efectos de este capítulo, una aeronave se encuentra en operación cuando está en movimiento, lo que ocurrirá en los casos en que:
I. Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con tripulación, pasaje o carga a bordo;
II. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz, o
III. Se encuentre en vuelo.
La aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera para su despegue hasta el momento en que concluya el recorrido del aterrizaje.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los operadores deben estar preparados para demostrar la operación de la aeronave en caso de reclamaciones. Mantener registros precisos es fundamental para la defensa legal.
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