Las partes involucradas en colisiones entre aeronaves son solidariamente responsables por los daños causados. Este artículo también abarca los daños causados por aeronaves en movimiento sin colisión efectiva.
Cuando exista colisión entre dos o más aeronaves, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias y, aun en la operación de aeronaves para uso particular, las personas propietarias o poseedoras de las aeronaves, serán solidariamente responsables por los daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Se consideran también abordajes aquellos casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento, o a personas o bienes a bordo de éstas, por otra aeronave en movimiento, aunque no haya efectiva colisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria implica que todos los involucrados pueden ser demandados. Es recomendable contar con seguros adecuados para cubrir posibles reclamaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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