LAC

Artículo 71. Colisiones entre aeronaves

Las partes involucradas en colisiones entre aeronaves son solidariamente responsables por los daños causados. Este artículo también abarca los daños causados por aeronaves en movimiento sin colisión efectiva.

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Texto Legal

Cuando exista colisión entre dos o más aeronaves, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias y, aun en la operación de aeronaves para uso particular, las personas propietarias o poseedoras de las aeronaves, serán solidariamente responsables por los daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Se consideran también abordajes aquellos casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento, o a personas o bienes a bordo de éstas, por otra aeronave en movimiento, aunque no haya efectiva colisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad solidaria implica que todos los involucrados pueden ser demandados. Es recomendable contar con seguros adecuados para cubrir posibles reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LAC?

Las partes involucradas en colisiones entre aeronaves son solidariamente responsables por los daños causados. Este artículo también abarca los daños causados por aeronaves en movimiento sin colisión efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Aviación Civil?

La responsabilidad solidaria implica que todos los involucrados pueden ser demandados. Es recomendable contar con seguros adecuados para cubrir posibles reclamaciones.

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