LAC

Artículo 72. Indemnización por daños

Se establece el monto de indemnización por daños a personas y objetos en superficie. La responsabilidad se amplía si se comprueba dolo o mala fe por parte del concesionario.

indemnizaciondañosresponsabilidad

Texto Legal

En el caso de daños a personas, se cubrirá la indemnización correspondiente conforme a los términos señalados en el primer párrafo del artículo 62 de esta Ley. Para el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnización será de hasta treinta y cinco mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo reformado DOF 18-06-2018

La persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, la persona propietaria o poseedora de la aeronave, no gozarán del beneficio de limitación de responsabilidad, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe de ellas, de sus dependientes o de sus personas empleadas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las empresas mantengan seguros que cubran las indemnizaciones establecidas. La transparencia en las operaciones puede evitar reclamaciones por dolo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LAC?

Se establece el monto de indemnización por daños a personas y objetos en superficie. La responsabilidad se amplía si se comprueba dolo o mala fe por parte del concesionario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Aviación Civil?

Es esencial que las empresas mantengan seguros que cubran las indemnizaciones establecidas. La transparencia en las operaciones puede evitar reclamaciones por dolo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 72 del LAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 72 LAC desde tu celular