Se establece el monto de indemnización por daños a personas y objetos en superficie. La responsabilidad se amplía si se comprueba dolo o mala fe por parte del concesionario.
En el caso de daños a personas, se cubrirá la indemnización correspondiente conforme a los términos señalados en el primer párrafo del artículo 62 de esta Ley. Para el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnización será de hasta treinta y cinco mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo reformado DOF 18-06-2018
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, la persona propietaria o poseedora de la aeronave, no gozarán del beneficio de limitación de responsabilidad, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe de ellas, de sus dependientes o de sus personas empleadas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que las empresas mantengan seguros que cubran las indemnizaciones establecidas. La transparencia en las operaciones puede evitar reclamaciones por dolo.
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