LAC

Artículo 61. Responsabilidad por daños a pasajeros y carga

Operador nacional responsable por daños a pasajeros desde abordaje hasta descenso, equipaje facturado desde expedicion de talon hasta entrega, y carga desde recepcion hasta entrega al consignatario.

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Texto Legal

Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte.

En el caso de pasajeros, se entenderá que los daños se causaron en el transporte, si ocurren desde el momento en que el pasajero aborda la aeronave hasta que ha descendido de la misma.

El concesionario o permisionario será responsable del equipaje facturado desde el momento en que expida el talón correspondiente hasta que entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino.

En el caso de carga, el concesionario o permisionario será responsable desde el momento en que reciba la carga bajo su custodia hasta que la entregue al consignatario respectivo. La responsabilidad del concesionario o permisionario se interrumpirá cuando la carga le sea retirada por orden de autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define momentos de responsabilidad claramente. Operador debe tener seguros que cubran toda la cadena. La responsabilidad se interrumpe si autoridad retira carga. Fundamental para diseño de polizas de seguro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LAC?

Operador nacional responsable por daños a pasajeros desde abordaje hasta descenso, equipaje facturado desde expedicion de talon hasta entrega, y carga desde recepcion hasta entrega al consignatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Aviación Civil?

Define momentos de responsabilidad claramente. Operador debe tener seguros que cubran toda la cadena. La responsabilidad se interrumpe si autoridad retira carga. Fundamental para diseño de polizas de seguro.

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