Concesionarias obligadas proporcionar servicio eficiente y calidad. Pasajeros con discapacidad tienen derecho transporte sin discriminacion. Infantes menores dos anos transportados sin costo. Derecho a informacion de cambios itinerarios con veinticuatro horas anticipacion.
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria están obligadas a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Para garantizar lo anterior, debe respetar y cumplir con cuando menos sus siguientes derechos: LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Encabezado de párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Para efectos de esta fracción se entiende por dispositivos médicos o de asistencia: cualquier equipo que ayude a un pasajero con discapacidad a hacer frente a los efectos de su discapacidad. Dichos dispositivos están destinados a ayudar a un pasajero con discapacidad a oír, ver, comunicarse, maniobrar o realizar otras funciones de la vida diaria, y pueden incluir instrumentos o elementos médicos y medicamentos. Fracción reformada DOF 03-05-2023
De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias deben informar a las personas pasajeras tan pronto tengan certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto las exima de su responsabilidad frente a las personas pasajeras.
La Agencia Federal de Aviación Civil debe supervisar que las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias informen de manera oportuna a las personas pasajeras de posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario. Fracción reformada DOF 03-05-2023
Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, la persona pasajera debe informar a las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los
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segmentos subsecuentes por los medios electrónicos que señalen las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias. Fracción reformada DOF 03-05-2023
a) Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
Las políticas de compensación deben incluir mínimamente descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas o una combinación de estos, de acuerdo con lo establecido por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias y conforme al principio de competitividad. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben presentar y registrar cada seis meses, ante la Agencia Federal de Aviación Civil y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales se harán públicas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
b) Si la demora es mayor a cuatro horas, la persona pasajera será compensada conforme a este artículo; además, accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
a) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
c) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
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En los casos de los incisos a) y c) anteriores, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe cubrir, además, una indemnización a la persona pasajera afectada no inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria proporcionará a las personas pasajeras, un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y constar de dos partes, una para la persona pasajera y otra que será adherida al equipaje. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Además, la persona pasajera puede llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deben exceder los 10 kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de las personas pasajeras. Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria se asegurará de que todo el equipaje de mano embarcado en el avión e introducido en la cabina de personas pasajeras quede bien asegurado y retenido, que evite que caiga de los compartimientos superiores y cause alguna lesión, que no obstruya las salidas y equipo de emergencia, que no exceda las limitaciones de peso de los compartimientos de almacenaje, que no se lleve equipaje de mano durante una evacuación, así como que cuente con los procedimientos para el manejo del exceso en equipaje de mano. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria puede solicitar a la persona pasajera un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no puede realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en esta fracción. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
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Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los Tratados.
X. La persona pasajera tiene derecho a conocer los términos del contrato, así como los derechos de los que goza. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe informarle, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como sus derechos.
Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias están obligadas a pagar las indemnizaciones previstas en la presente Ley dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación, hecha por la persona pasajera, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deben ser cubiertas al momento de que el retraso del vuelo se actualice.
Toda cláusula o disposición que pretenda exonerar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria de su responsabilidad, o evitar el pago de las indemnizaciones o compensaciones mencionadas o a fijar un límite inferior al establecido en la presente Ley es nula de pleno derecho por lo que no tendrá efecto legal alguno. En ningún caso, será posible el perdón, condonación o cualquier figura que implique el no pago de las indemnizaciones, compensaciones o sanciones establecidas en la presente Ley.
En caso de que la persona pasajera decida viajar sin equipaje, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria podrán ofertar una tarifa preferencial en beneficio de la persona pasajera. Fracción reformada DOF 03-05-2023 Artículo adicionado DOF 26-06-2017
Artículo 47 Bis 1. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los Tratados.
Los permisionarios o concesionarios deberán informar las medidas de seguridad operacional de forma clara y precisa como parte de los términos y condiciones del contrato. Artículo adicionado DOF 26-06-2017
Artículo 47 Bis 2. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en este capítulo, los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo deberán de contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales en donde operen. La Procuraduría deberá establecer mecanismos para regular estos módulos y garantizar que los procedimientos que ahí se realicen se hagan de forma sencilla y expedita.
El concesionario o permisionario podrá implementar procedimientos electrónicos con el fin de agilizar los procesos de atención al pasajero y su seguimiento, siempre y cuando informe de manera clara y oportuna sobre su funcionamiento al pasajero y, en caso de que este lo requiera, le brinde el apoyo necesario para su uso.
En caso de que los concesionarios o permisionarios incumplan con estos procedimientos, la Procuraduría impondrá sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 Bis 3 de esta Ley, las cuales se aplicarán independientemente de las compensaciones previamente señaladas para el pasajero. Artículo adicionado DOF 26-06-2017
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Artículo 47 Bis 3. La Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo adicionado DOF 26-06-2017
Artículo 47 Bis 4. Las personas pasajeras deben: Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Brindar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria información, documentación y datos personales veraces requeridos para realizar el viaje, al momento de la compra del boleto; Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Presentar documentos oficiales de identificación, a solicitud de la persona concesionaria, asignataria, permisionaria o del personal autorizado del aeropuerto; Fracción reformada DOF 03-05-2023
III. Acatar las normas de seguridad plasmadas en los Programas de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita y, en su caso, las contenidas en los Programas Locales de Seguridad del Aeródromo Civil que corresponda, así como las de operación aeroportuarias vigentes; Fracción reformada DOF 03-05-2023
IV. Ocupar el asiento asignado, a menos que la tripulación por un requerimiento justificado le solicite o le autorice ocupar uno distinto, y
V. Las demás que establezcan la Ley y demás ordenamientos. Artículo adicionado DOF 26-06-2017
Capítulo XI De los contratos
Sección Primera De los contratos de transporte aéreo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo extenso de proteccion consumerista. Empresas deben implementar sistemas de notificacion automatica y capacitar personal. Violaciones generan reclamaciones frecuentes ante Procuraduria.
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