Registro Aeronautico Mexicano es publico a cargo de AFAC. Inscribe documentos de propiedad aeronaves, motores, arrendamientos, certificados matricula y aeronavegabilidad, concesiones, permisos transporte, seguros.
El Registro Aeronáutico Mexicano es público, está a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, y deben inscribirse: Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanas o extranjeras;
II. Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;
III. La resolución de la Agencia Federal de Aviación Civil en caso de abandono, pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de las aeronaves; Fracción reformada DOF 03-05-2023
IV. Las concesiones, asignaciones, y permisos que amparen el servicio de transporte aéreo, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023
V. Las pólizas de seguro, y Fracción reformada DOF 18-06-2018
VI. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia conforme a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente. Fracción adicionada DOF 18-06-2018
El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las certificaciones que deban expedirse.
Capítulo X Bis De los derechos y las obligaciones de los pasajeros Capítulo adicionado DOF 26-06-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Registro critico para validar derechos sobre aeronaves. Todas las transacciones deben inscribirse para ser oponibles a terceros. Reglamento especifica requisitos formales de documentacion.
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