LAC

Artículo 80. Busqueda y salvamento en accidentes

Declara interes publico la busqueda y salvamento en accidentes aereos. Los costos de rescate, investigacion y repatriacion corren a cargo del operador o propietario.

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Texto Legal

La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, las personas propietarias, poseedoras, concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas, permisionarias e integrantes de la tripulación de vuelo estarán obligadas a participar en las acciones que se lleven a cabo.

LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría. Los costos directos que se originen por el rescate de la aeronave, la investigación, la preservación de los restos de la aeronave, correo, carga, el rescate de las víctimas y de sus bienes, la repatriación de los restos mortales, sobrevivientes y la asistencia a los familiares de las víctimas será por cuenta de la persona concesionaria, asignataria, operadora aérea o permisionaria, y en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, de la persona propietaria o poseedora de la aeronave accidentada. Párrafo reformado DOF 28-12-2001, 20-05-2021, 03-05-2023

Cuando se vean involucradas aeronaves e instalaciones militares en accidentes o incidentes aéreos civiles las Dependencias Militares cooperaran en la investigación, proporcionando toda información que les requiera la Secretaría a través de la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo adicionado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico de responsabilidad financiera. Los operadores deben presupuestar costos potenciales muy altos por rescate, investigacion y repatriacion. La Secretaria dirige operaciones pero el operador asume gastos directos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LAC?

Declara interes publico la busqueda y salvamento en accidentes aereos. Los costos de rescate, investigacion y repatriacion corren a cargo del operador o propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Aviación Civil?

Articulo critico de responsabilidad financiera. Los operadores deben presupuestar costos potenciales muy altos por rescate, investigacion y repatriacion. La Secretaria dirige operaciones pero el operador asume gastos directos.

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