Obliga a operadores aereos y propietarios de aeronaves a contar con equipos tecnicos y personal capacitado para prevencion de accidentes. Define accidente e incidente aereo.
Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas, o permisionarias y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, las personas propietarias o poseedoras de aeronaves, deben contar con los equipos técnicos y con el personal capacitado, necesario, para la prevención de accidentes e incidentes aéreos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Para efectos de esta Ley, se entiende por: Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Accidente: todo suceso en el cual se causen lesiones mortales o graves, a personas a bordo de la aeronave, o en tierra por partes que se hayan desprendido, o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible, y Fracción reformada DOF 20-05-2021
II. Incidente: todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad operacional. Fracción reformada DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que establece obligaciones basicas de seguridad. Los operadores deben invertir continuamente en capacitacion y equipamiento. La diferencia legal entre accidente e incidente es critica para investigaciones posteriores.
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