La Agencia Federal de Aviación Civil tiene como objetivo primordial la seguridad de pasajeros y tripulaciones, estableciendo medidas contra interferencias ilícitas. Se detallan diversas acciones que comprometen la seguridad en la aviación civil.
La Agencia Federal de Aviación Civil tiene como uno de sus objetivos primordiales la seguridad de las personas pasajeras, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra los actos de interferencia ilícita siguientes:
I. Apoderamiento ilícito de aeronaves;
II. Destrucción de una aeronave en servicio;
III. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
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IV. Intrusión por la fuerza en una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
V. Introducción, a bordo de una aeronave o en un aeropuerto, de armas, artefactos o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente;
VI. El uso de una aeronave en servicio que cause la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente;
VII. Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de las personas pasajeras, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil, y
VIII. Las demás acciones u omisiones que transgredan las disposiciones jurídicas y que comprometan la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o la seguridad de las personas pasajeras, tripulación, personal de tierra, o bien, de las personas en su conjunto que se encuentren en el recinto de una instalación de aviación civil.
Para efectos del párrafo anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil aplicará el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, mediante normas, métodos y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Nonies. La Secretaría coordinará al Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, a que se refiere la Ley de Aeropuertos, para que a través de la Agencia Federal de Aviación Civil ejecute sus funciones. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Decies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de transporte aéreo deben establecer, aplicar y mantener actualizado el Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Dicho programa debe cumplir con los requisitos del Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano.
Asimismo, la persona proveedora de servicios de tránsito aéreo debe establecer y aplicar su Programa de Seguridad de la Aviación Civil, previa revisión y, en su caso, autorización por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Undecies. La Agencia Federal de Aviación Civil exigirá a aquellas personas permisionarias extranjeras de transporte aéreo comercial que explotan servicios hacia y desde el Estado mexicano establecer, aplicar y mantener procedimientos de seguridad de la aviación en el territorio nacional, suplementarios al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, autorizado por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera de la persona permisionaria de transporte aéreo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Duodecies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo deben elaborar, mantener y ejecutar su Programa de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil, previa revisión y, en su caso, autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con el Programa General de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.
Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo deben asegurar que todos los programas de instrucción en seguridad de la aviación civil para el personal que aplica controles
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de seguridad comprendan la evaluación de las competencias y habilidades que deben adquirirse y el proceso de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Terdecies. La Agencia Federal de Aviación Civil debe establecer un sistema de certificación que asegure que las personas instructoras en seguridad de la aviación civil, así como las que aplican los controles de seguridad, estén calificadas en las competencias y habilidades requeridas por las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de transporte aéreo deben asegurarse que las personas que implementen los controles de seguridad estén certificadas, de conformidad con los requisitos del sistema de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Quaterdecies. La Agencia Federal de Aviación Civil tiene, en materia de seguridad de la aviación civil, las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, implementar y mantener el Programa General de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría;
II. Vigilar y verificar que se establezcan procedimientos para el tratamiento del equipaje no identificado y los objetos sospechosos, de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas correspondientes;
III. Vigilar y verificar que el equipaje facturado en tránsito se inspeccione antes de cargarse en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial, a menos que la Agencia Federal de Aviación Civil haya autorizado un procedimiento de validación y aplique procedimientos permanentes para asegurar que ese equipaje facturado se haya inspeccionado en el punto de origen y protegido luego contra interferencias no autorizadas, desde el aeropuerto de origen hasta su carga en la aeronave de salida, en el aeropuerto de tránsito;
IV. Vigilar y verificar que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo comercial transporten únicamente artículos del equipaje facturado identificados individualmente, ya sea como equipaje acompañado o no acompañado, e inspeccionados de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto;
V. Vigilar y verificar que la carga y correo que trasladan las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que realicen operaciones de transporte aéreo comercial, se sometan a controles de seguridad, inspección y vigilancia antes de ser cargados en una aeronave, y
VI. Establecer en las disposiciones técnico-administrativas aplicables los requisitos para las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo relativos al traslado de personas pasajeras que viajen bajo coacción, por haber sido sometidas a procedimientos judiciales o administrativos. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Quinquiesdecies. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias u operadoras del transporte aéreo, identifiquen sus sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones, y datos críticos que empleen para los fines de la aviación civil, y en función de una evaluación de riesgos, elaboren y lleven a la práctica las medidas que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
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Artículo 78 Sexiesdecies. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias u operadoras del transporte aéreo adoptarán medidas, cuando exista información fiable que indique que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, para protegerla, si todavía está en tierra, y para notificar su llegada lo antes posible a la Agencia Federal de Aviación Civil y a los servicios de tránsito aéreo si la aeronave ya ha salido. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Septdecies. La persona prestadora de servicios de tránsito aéreo proporcionará asistencia a una aeronave que sea objeto de un acto de apoderamiento ilícito, como ayudas a la navegación, servicios de tránsito aéreo y permiso para aterrizar en la medida en que lo exijan las circunstancias. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Octodecies. La Agencia Federal de Aviación Civil vigilará que los planes de contingencia de los aeródromos civiles contengan las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de las personas pasajeras y tripulantes de una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, mientras esta se encuentre en tierra en el territorio nacional, hasta que puedan continuar su viaje. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Novodecies. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora del transporte aéreo afectada por un acto de interferencia ilícita, debe proporcionar con brevedad a la Agencia Federal de Aviación Civil, toda la información pertinente relativa a los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilícita, una vez resuelto el caso.
La Agencia Federal de Aviación Civil remitirá la información a la que se refiere el párrafo anterior a la Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Capítulo XVI De los accidentes y de la búsqueda y salvamento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las operadoras y el personal en tierra estén capacitados sobre las medidas de seguridad. La prevención de actos ilícitos es esencial para mantener la confianza del público en la aviación.
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