La Agencia Federal de Aviación Civil debe aprobar el Sistema de gestión de riesgos por fatiga de las operadoras, quienes estarán sujetas a supervisiones y auditorías. Esto garantiza el cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos.
Una vez que la Agencia Federal de Aviación Civil haya aplicado la totalidad de las fases del plan de implementación del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga, expedirá a las personas proveedoras de servicio su aprobación, en caso de proceder, quienes estarán sujetas a ser supervisadas mediante las visitas de vigilancia, de conformidad con esta Ley, el reglamento correspondiente, normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Las personas proveedoras de servicio que cuenten con una aprobación otorgada en la gestión de los riesgos asociados a la fatiga estarán sujetas a ser auditadas mediante visitas de vigilancia de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, las cuales tendrán como objetivo la revisión de la gestión del riesgo asociado a la fatiga mediante el enfoque que las personas proveedoras de servicios hayan implementado, para asegurarse que en forma preventiva y continua se sigan cumpliendo los requisitos establecidos.
La aprobación, o documentación equivalente a lo establecido en los artículos anteriores, que sea expedida por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera, serán convalidados por la Agencia Federal de Aviación Civil, siempre y cuando ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Capítulo XV Quater De la Seguridad de la Aviación Civil Capítulo adicionado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las operadoras deben estar preparadas para las visitas de vigilancia y auditorías. Mantener un sistema documentado y actualizado facilitará la obtención de la aprobación y el cumplimiento normativo.
Anterior
Art. 78 Sexies. Procesos del sistema de gestión
Siguiente
Art. 78 Octies. Objetivos de seguridad de la aviación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo