LAC

Artículo 81 Bis. Facultades de investigacion de accidentes

Enumera facultades amplias de la Comision Investigadora para requerir informacion, acceso a lugares, analisis destructivos y examen medico de personas involucradas.

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Texto Legal

La Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos contará con las siguientes facultades para investigar accidentes e incidentes de aviación:

I. Coordinar, requerir y recibir información, realizar la investigación del incidente o accidente;

II. Requerir la asistencia de todas las personas que considere necesario entrevistar para que rindan cualquier aclaración, pregunta o proporcionen información sobre el accidente o incidente aéreo;

III. Exigir la protección y preservación de:

a) El lugar del accidente o incidente aéreo;

b) La aeronave y cualquier parte de esta, y

c) Los registros y documentos relacionados con el suceso.

IV. Establecer o delimitar el lugar en que se considere que pueda existir información para acceder con fines de búsqueda y recopilar información, registros o evidencias relevantes para la investigación del accidente o incidente, entre ellos al taller de mantenimiento, oficina de despacho, proveedores de

LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

servicio, operador aéreo, aeropuerto, torre de control, así como obtener copia, previo cotejo del original de todo documento o evidencia de lo que se encuentre durante el transcurso de su búsqueda incluidas las transcripciones de las comunicaciones y registros de los servicios de tránsito aéreo;

V. Prohibir o limitar, por el tiempo que sea necesario el acceso a las áreas diferentes al lugar del accidente, donde haya estado o estuvo la aeronave accidentada o incidentada, para los fines de conservación y protección de evidencias;

VI. Solicitar instalaciones para el resguardo y para realizar cualquier tipo de pruebas y exámenes a los componentes, motores, sistemas y demás partes de la aeronave que sean necesarias para determinar las causas de ocurrencia del suceso, incluyendo las destructivas;

VII. Obtener todo tipo de evidencia y copias de cualquier documento relevante relativo al accidente o incidente, a las personas, empresas y equipos relacionados con el mismo, en particular, la formación y calificación de las personas, que hayan participado en el mantenimiento, despacho, servicio de control y seguimiento del vuelo, construcción o diseño, tripulación, control de la(s) aeronave(s) implicadas, así como demás información que el investigador considere relevante;

VIII. Realizar cualquier tipo de pruebas, incluyendo las destructivas, de todo material, componentes, líquidos, motores, entre otros, de lo que fue reunido durante la investigación, en laboratorios nacionales o en el extranjero que tengan la capacidad para realizarlas;

IX. Custodiar cualquier documento o componente hasta que la investigación haya finalizado;

X. Requerir un examen médico a la persona o personas que directa o indirectamente hayan estado implicadas en la operación de una aeronave involucrada en un accidente o incidente y si procede a los pasajeros;

XI. Requerir a los médicos competentes la información con que cuenten de un paciente involucrado en un accidente o incidente, cuando sea relevante para la investigación;

XI Bis. Requerir de la Agencia Federal de Aviación Civil la información médica, con que cuenten, del personal técnico-aeronáutico involucrado en un accidente o incidente, cuando sea relevante para la investigación; Fracción adicionada DOF 03-05-2023

XII. Solicitar a la instancia medica competente los resultados de las necropsias realizadas a los miembros de la tripulación involucrados en un accidente y, en su caso, a pasajeros;

XIII. Requerir a las autoridades locales por medio de la comandancia que realizó la investigación de campo, que aseguren la protección del lugar del accidente, de la aeronave y de su contenido, hasta el momento en que pueda tomar la custodia y seguridad de la aeronave y de su contenido, y

XIV. Coordinar en el sitio del accidente la investigación en materia aeronáutica civil, con los representantes acreditados, investigadores y expertos técnicos.

La comandancia de aeropuerto mantendrá la organización del sitio del accidente y restos de la aeronave durante el tiempo que dure la investigación en el sitio y hasta que determine que sean trasladados los restos para su protección e investigación. Artículo adicionado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Confiere poder extraordinario a investigadores. Los operadores deben designar personal para cooperar totalmente. El acceso a torres de control, talleres y comunicaciones es obligatorio. Negarse resulta en infracciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 Bis del LAC?

Enumera facultades amplias de la Comision Investigadora para requerir informacion, acceso a lugares, analisis destructivos y examen medico de personas involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 Bis de la LEY de Aviación Civil?

Confiere poder extraordinario a investigadores. Los operadores deben designar personal para cooperar totalmente. El acceso a torres de control, talleres y comunicaciones es obligatorio. Negarse resulta en infracciones adicionales.

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