En caso de ausencia de disposicion expresa, se aplican Ley de Vías Generales, Ley de Bienes Nacionales, LFPA, Codigo de Comercio y Codigos Civiles.
La prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará: Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 20-05-2021
I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
II. La Ley General de Bienes Nacionales;
III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
IV. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 18-06-2018, 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Jerarquia normativa importante para asuntos contractuales y procedimentales. Facilita aplicacion de regulaciones mercantiles cuando aviacion civil no especifica.
Anterior
Art. 3. Jurisdiccion federal y aplicabilidad
Siguiente
Art. 5. Clasificacion de aeronaves mexicanas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo