LAC

Artículo 4. Leyes supletorias aplicables

En caso de ausencia de disposicion expresa, se aplican Ley de Vías Generales, Ley de Bienes Nacionales, LFPA, Codigo de Comercio y Codigos Civiles.

normas supletoriascodigo de comercioprocedimiento administrativo

Texto Legal

La prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará: Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 20-05-2021

I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. La Ley General de Bienes Nacionales;

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

IV. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 18-06-2018, 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Jerarquia normativa importante para asuntos contractuales y procedimentales. Facilita aplicacion de regulaciones mercantiles cuando aviacion civil no especifica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LAC?

En caso de ausencia de disposicion expresa, se aplican Ley de Vías Generales, Ley de Bienes Nacionales, LFPA, Codigo de Comercio y Codigos Civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Aviación Civil?

Jerarquia normativa importante para asuntos contractuales y procedimentales. Facilita aplicacion de regulaciones mercantiles cuando aviacion civil no especifica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LAC desde tu celular