Clasifica aeronaves en civiles de servicio publico, civiles privadas, civiles agricolas y de Estado. Define características y usos para cada categoria.
Las aeronaves mexicanas se clasifican en:
I. Civiles, que podrán ser:
LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional;
b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección, y
c) Agrícola: las empleadas exclusivamente para la fumigación de campos y cultivos del sector primario, con el fin de realizar el control de plagas y enfermedades del sector agrícola, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativa que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
II. De Estado, que podrán ser:
a) Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y
b) Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023
Capítulo II De la Autoridad de Aviación Civil Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esencial para determinar regulaciones aplicables y requisitos operacionales. La clasificacion afecta permisos, seguros y responsabilidades. Importante para impuestos y deducciones segun tipo de operacion.
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