Establece que la explotacion del espacio aereo es jurisdiccion federal. Aeronaves mexicanas se rigen por leyes mexicanas, aeronaves extranjeras por ley del Estado de matricula. Tribunales federales conocen controversias.
La explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, es de jurisdicción federal.
Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de que las controversias que surjan entre particulares se sometan a arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana, se sujetarán a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados. En el caso de comisión de delitos en aeronaves, se estará a lo dispuesto por el Código Penal Federal. Párrafo reformado DOF 18-06-2018
Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal. Párrafo reformado DOF 18-06-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Critico para litigios internacionales. Define competencia clara: tribunales federales para México, ley del Estado de matricula para aeronaves extranjeras. Impacta contratos de transporte internacional.
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