LAC

Artículo 82. Declaracion de perdida de aeronaves

Establece criterios para declarar una aeronave como perdida: por declaracion del operador o pasados 30 dias sin noticias. La Agencia Federal cancela inscripciones.

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Texto Legal

Se considerará perdida una aeronave, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

I. Por declaración de la persona concesionaria, asignataria, operadora aérea o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, de la persona propietaria o poseedora de la aeronave, y Fracción reformada DOF 03-05-2023

II. Cuando transcurridos treinta días desde la fecha en que se tuvieron las últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave, se ignore su paradero.

La Agencia Federal de Aviación Civil declarará la pérdida y cancelará las inscripciones correspondientes. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Capítulo XVI Bis De la investigación administrativa (regulatory investigation) Capítulo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento administrativo para resolver incertidumbre legal sobre aeronaves desaparecidas. El plazo de 30 dias es relativamente corto en contexto internacional. Afecta seguros, derechos crediticios y registros aeronauticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LAC?

Establece criterios para declarar una aeronave como perdida: por declaracion del operador o pasados 30 dias sin noticias. La Agencia Federal cancela inscripciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Aviación Civil?

Procedimiento administrativo para resolver incertidumbre legal sobre aeronaves desaparecidas. El plazo de 30 dias es relativamente corto en contexto internacional. Afecta seguros, derechos crediticios y registros aeronauticos.

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