Operacion sin fines de lucro que no requiere permiso pero si certificados de matricula, aeronavegabilidad y poliza de seguro. No pueden prestar servicios comerciales a terceros.
La operación de las aeronaves para uso particular es aquella que se realiza sin fines de lucro; no requiere de permiso, pero debe contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, así como con póliza de seguro vigente.
Las personas propietarias de las aeronaves en ningún caso pueden prestar servicios comerciales a terceros.
La operación de aeronaves para uso particular se rige específicamente por lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y por las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que diferencia uso particular de actividades comerciales. La linea entre ambas es estricta. Venta de servicios ocasionales puede constituir prestar servicios comerciales. Mantener documentacion clara del caracter privado de operaciones.
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