LAC

Artículo 28. Operacion de aeronaves para uso particular

Operacion sin fines de lucro que no requiere permiso pero si certificados de matricula, aeronavegabilidad y poliza de seguro. No pueden prestar servicios comerciales a terceros.

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Texto Legal

La operación de las aeronaves para uso particular es aquella que se realiza sin fines de lucro; no requiere de permiso, pero debe contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, así como con póliza de seguro vigente.

Las personas propietarias de las aeronaves en ningún caso pueden prestar servicios comerciales a terceros.

La operación de aeronaves para uso particular se rige específicamente por lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y por las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que diferencia uso particular de actividades comerciales. La linea entre ambas es estricta. Venta de servicios ocasionales puede constituir prestar servicios comerciales. Mantener documentacion clara del caracter privado de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LAC?

Operacion sin fines de lucro que no requiere permiso pero si certificados de matricula, aeronavegabilidad y poliza de seguro. No pueden prestar servicios comerciales a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Aviación Civil?

Articulo clave que diferencia uso particular de actividades comerciales. La linea entre ambas es estricta. Venta de servicios ocasionales puede constituir prestar servicios comerciales. Mantener documentacion clara del caracter privado de operaciones.

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