LAC

Artículo 27. Servicios aereos a terceros

Son servicios de lucro prestados a personas distintas de propietarios. Incluyen renta de aeronaves y servicios especializados como aerofotografia, fumigacion, publicidad. Se prohibe cabotaje para permisionarias extranjeras.

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Texto Legal

Se consideran servicios aéreos a terceros aquellos que se prestan con fines de lucro a una o más personas físicas o morales, distintas de las propietarias o poseedoras de la misma aeronave.

Los servicios aéreos a terceros comprenden la renta de aeronaves a terceros y los servicios aéreos especializados, incluidos los de aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvias y capacitación y adiestramiento, entre otros.

Los servicios aéreos a terceros también incluyen otras modalidades que fije la autoridad en función del desarrollo tecnológico de conformidad con la normativa aplicable.

En el caso de que se presten servicios aéreos a terceros con aeronaves extranjeras, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en sus reglamentos, en las disposiciones técnico-administrativas aplicables y en los tratados.

Las permisionarias extranjeras que presten servicios aéreos a terceros tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Esta disposición también aplica para las operadoras de aeronaves para uso particular. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 03-05-2023

Sección Cuarta De las operaciones de aeronaves para uso particular LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Denominación de la Sección reformada DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que define una categoria operativa amplia. Incluye servicios emergentes segun desarrollo tecnologico. Prohibicion de cabotaje tambien aplica aqui. Requiere permiso especifico para cada modalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LAC?

Son servicios de lucro prestados a personas distintas de propietarios. Incluyen renta de aeronaves y servicios especializados como aerofotografia, fumigacion, publicidad. Se prohibe cabotaje para permisionarias extranjeras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Aviación Civil?

Articulo que define una categoria operativa amplia. Incluye servicios emergentes segun desarrollo tecnologico. Prohibicion de cabotaje tambien aplica aqui. Requiere permiso especifico para cada modalidad.

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