LAC

Artículo 26. Informacion de acuerdos comerciales

Concesionarios, asignatarios y permisionarios regulares deben informar a la AFAC sobre acuerdos comerciales y cooperacion celebrados con aerolineas nacionales o extranjeras dentro de 30 dias.

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Texto Legal

Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias regulares deben enviar a la Agencia Federal de Aviación Civil, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la celebración de los mismos. Artículo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023

Sección Tercera De los servicios aéreos a terceros Denominación de la Sección reformada DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de transparencia regulatoria. El plazo de 30 dias es contado desde celebracion del acuerdo. Incluye alianzas codeshare, acuerdos de capacidad compartida y joint ventures. Falta de notificacion puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LAC?

Concesionarios, asignatarios y permisionarios regulares deben informar a la AFAC sobre acuerdos comerciales y cooperacion celebrados con aerolineas nacionales o extranjeras dentro de 30 dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Aviación Civil?

Obligacion de transparencia regulatoria. El plazo de 30 dias es contado desde celebracion del acuerdo. Incluye alianzas codeshare, acuerdos de capacidad compartida y joint ventures. Falta de notificacion puede resultar en sanciones.

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