LAC

Artículo 29. Aeronaves para uso particular extranjeras

Pueden sobrevolar espacio aereo nacional y aterrizar en Mexico con autorizacion de la AFAC. Primer aterrizaje debe ser en aeropuerto internacional. Propietarios deben acreditar cumplimiento de aeronavegabilidad.

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Texto Legal

Las aeronaves para uso particular extranjeras pueden sobrevolar el espacio aéreo nacional y realizar aterrizajes y despegues en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

El primer aterrizaje de dichas aeronaves debe hacerse en un aeropuerto internacional, donde debe tramitarse la autorización correspondiente y cumplirse con los requisitos establecidos en las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

Las personas propietarias o la tripulación de aeronaves para uso particular extranjeras deben acreditar ante la Agencia Federal de Aviación Civil, cuando se solicite, que cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y la licencia establecidos en el Estado de su matrícula. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) Reforma DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13): Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero Artículo reformado DOF 28-12-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion que facilita trafico privado internacional con requisitos minimos. El primer aterrizaje en aeropuerto internacional es obligatorio. Acreditacion de aeronavegabilidad es condicion previa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LAC?

Pueden sobrevolar espacio aereo nacional y aterrizar en Mexico con autorizacion de la AFAC. Primer aterrizaje debe ser en aeropuerto internacional. Propietarios deben acreditar cumplimiento de aeronavegabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Aviación Civil?

Disposicion que facilita trafico privado internacional con requisitos minimos. El primer aterrizaje en aeropuerto internacional es obligatorio. Acreditacion de aeronavegabilidad es condicion previa.

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