Aerostatos, ultraligeras, ligeras deportivas, experimentales, drones y similares sin servicio publico deben registrarse ante la AFAC. Operadores de clubes aereos y practicantes de deportes aereos se sujetan a reglamentos.
Los aerostatos, aeronaves ultraligeras, ligeras deportivas, experimentales, sistema de aeronaves pilotadas a distancia u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio público, deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil y sujetarse a lo establecido en las disposiciones técnico-administrativas respectivas.
Las personas operadoras de aeronaves privadas, los clubes aéreos y de aeromodelismo, así como las personas físicas que practiquen deportes aéreos, se sujetan a los reglamentos derivados de esta Ley y a las disposiciones técnico-administrativas que expida la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023
Sección Quinta De las aeronaves de Estado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo que cubre operaciones emergentes incluidos drones. Requiere registro obligatorio. Las disposiciones tecnico-administrativas especifican requisitos. Verificar regulaciones especificas para drones y aeromodelos.
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