LAC

Artículo 7 Bis. Atribuciones comandantes de aeropuerto

Autoriza operaciones, verifica certificados aeronaves, supervisa servicios de control de trafico, puede cerrar infraestructura y levanta actas por violaciones.

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Texto Legal

Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil, a través de los comandantes regionales. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Agencia Federal de Aviación Civil: Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por esta Ley;

II. Verificar que los servicios de control de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;

III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;

IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;

V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;

VI. Impedir al personal técnico-aeronáutico ejercer las funciones inherentes a su licencia y certificado de aptitud psicofísica, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 03-05-2023

VII. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos, y Fracción reformada DOF 03-05-2023

VIII. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Las atribuciones establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del presente artículo pueden ser ejercidas por las personas designadas como inspectoras verificadoras subordinadas a la comandancia del aeropuerto. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Artículo adicionado DOF 28-12-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Poder operativo inmediato en aeropuertos. Autoridades que deben consultarse previo a cualquier operacion irregular. Pueden delegar funciones en inspectores verificadores subordinados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 Bis del LAC?

Autoriza operaciones, verifica certificados aeronaves, supervisa servicios de control de trafico, puede cerrar infraestructura y levanta actas por violaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 Bis de la LEY de Aviación Civil?

Poder operativo inmediato en aeropuertos. Autoridades que deben consultarse previo a cualquier operacion irregular. Pueden delegar funciones en inspectores verificadores subordinados.

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