LAC

Artículo 7. Comandantes regionales y facultades

Establece que AFAC ejerce autoridad mediante comandantes regionales y de aeropuerto, quienes vigilan cumplimiento normativo, verifican operaciones y levantan actas administrativas.

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Texto Legal

La Agencia Federal de Aviación Civil ejerce su autoridad en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de las personas designadas como comandantes regionales y comandantes de aeropuerto. Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023

Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Agencia Federal de Aviación Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan: Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I. Vigilar permanentemente que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras de aeronaves y prestadoras de servicios a la navegación aérea cumplan con esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 03-05-2023

I Bis. Autorizar la práctica de visitas de vigilancia a las personas proveedoras de servicios; Fracción adicionada DOF 03-05-2023

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción reformada DOF 03-05-2023

III. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;

IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;

V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;

VI. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y

LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia. Artículo reformado DOF 23-01-1998, 28-12-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define cadena de autoridad en aeropuertos. Los comandantes pueden suspender operaciones, por lo que relaciones de comunicacion son criticas. Pueden actuar como auxiliares del ministerio publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LAC?

Establece que AFAC ejerce autoridad mediante comandantes regionales y de aeropuerto, quienes vigilan cumplimiento normativo, verifican operaciones y levantan actas administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Aviación Civil?

Define cadena de autoridad en aeropuertos. Los comandantes pueden suspender operaciones, por lo que relaciones de comunicacion son criticas. Pueden actuar como auxiliares del ministerio publico.

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