La Secretaria autoriza la cesion total o parcial de derechos en concesiones y permisos dentro de 90 dias, siempre que el cesionario asuma las obligaciones pendientes. Se prohibe ceder concesiones o permisos a Estados extranjeros.
La Secretaría autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud, siempre que la persona cesionaria se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría.
La Agencia Federal de Aviación Civil autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en los permisos, en los términos previstos en el párrafo anterior.
Las personas concesionarias o permisionarias en ningún caso pueden ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso o los derechos conferidos en los títulos respectivos a ningún Estado extranjero. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Capítulo IV Del servicio de transporte aéreo
Sección Primera Generalidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para operadores que deseen transferir sus derechos. El plazo de 90 dias es perentorio, y la prohibicion de cesion a Estados extranjeros debe verificarse en cualquier transaccion internacional. Recomendamos revisar las obligaciones pendientes antes de solicitar la cesion.
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