LAC

Artículo 15 Bis. Revocacion de permisos causales y procedimiento

Especifica 14 causales para revocacion de permisos con procedimientos diferenciados por gravedad. Inhabilita 5 anos post-revocacion.

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Texto Legal

Los permisos se revocarán por:

I. No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor a ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;

II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley;

III. El cambio de nacionalidad de la persona permisionaria;

IV. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar los permisos, o los derechos conferidos en estos a algún Estado extranjero;

V. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar los permisos o los derechos conferidos en estos a otros particulares, nacionales o extranjeros, sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil;

VI. Aplicar tarifas diferentes de las registradas o, en su caso, aprobadas por la Agencia Federal de Aviación Civil;

VII. Presentar documentos oficiales alterados o falsificados relacionados con esta Ley;

VIII. Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

IX. Prestar servicios distintos de los señalados en el permiso respectivo;

LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

X. Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad y seguridad operacional;

XI. Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;

XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios permisionados entre quienes tengan derecho a ello;

XIII. Infringir las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de higiene y de protección al medio ambiente, y

XIV. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos o en el permiso respectivo, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y esta haya quedado firme en términos de ley.

La Agencia Federal de Aviación Civil revocará los permisos de manera inmediata en los supuestos de las fracciones I a V, y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X, cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación.

En los casos de las fracciones VI, VIII, IX, XI, XII y XIII anteriores, la Agencia Federal de Aviación Civil revocará el permiso, cuando previamente hubiese sancionado a la permisionaria, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, en un período de diez años.

La persona titular de un permiso que haya sido revocado no podrá obtener, directa o indirectamente, otro permiso de los previstos en esta Ley dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución respectiva. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Régimen paralelo al de concesiones pero con plazos de inhabilitacion. Revocacion inmediata en fracciones I-V, VII. Operadores con riesgo deben monitorear cumplimiento continuo para evitar sanciones acumulativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 Bis del LAC?

Especifica 14 causales para revocacion de permisos con procedimientos diferenciados por gravedad. Inhabilita 5 anos post-revocacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 Bis de la LEY de Aviación Civil?

Régimen paralelo al de concesiones pero con plazos de inhabilitacion. Revocacion inmediata en fracciones I-V, VII. Operadores con riesgo deben monitorear cumplimiento continuo para evitar sanciones acumulativas.

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