Define contrato de carga como acuerdo para trasladar mercancías contra pago. Requiere carta de porte o guia de carga aérea. Embarcador responsable de exactitud de declaraciones.
Se entiende por contrato de transporte de carga el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el embarcador, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar sus mercancías de un punto de origen a otro de destino y entregarlas a su consignatario, contra el pago de un precio.
Este contrato deberá constar en una carta de porte o guía de carga aérea, que el concesionario o permisionario expedirá al embarcador al recibir las mercancías bajo su custodia, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana respectiva.
El embarcador será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por él o sus representantes en la carta de porte o guía de carga aérea.
Para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte de carga se sujetará a lo dispuesto en los tratados y en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Documento clave: carta de porte es prueba de contrato y custodia. Embarcador responsable de informacion declarada. Operadores deben implementar procedimientos de verificacion para evitar responsabilidad por carga indebidamente declarada.
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