LAC

Artículo 54. Responsabilidad en vuelos de conexion

Operador es responsable por daños a pasajeros y equipaje en transito o por retrasos cuando la conexion forma parte del contrato de transporte entre operador y pasajero.

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Texto Legal

En vuelos de conexión, el concesionario o permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crucial para operadores de vuelos internacionales: responsabilidad integral en itinerarios multiples si son parte del contrato original. Boletos multiples de terceros pueden limitar responsabilidad. Revisar terminos contratales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LAC?

Operador es responsable por daños a pasajeros y equipaje en transito o por retrasos cuando la conexion forma parte del contrato de transporte entre operador y pasajero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Aviación Civil?

Crucial para operadores de vuelos internacionales: responsabilidad integral en itinerarios multiples si son parte del contrato original. Boletos multiples de terceros pueden limitar responsabilidad. Revisar terminos contratales.

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