LAC

Artículo 56. Derecho de retencion de carga por porteador

El porteador tiene derecho de retener la carga hasta que se cubra el precio del transporte indicado en la carta de porte o guia de carga aérea.

cargaretencionprecio transporteporteador

Texto Legal

El porteador tendrá derecho de retener la carga hasta en tanto se cubre el precio indicado por el transporte en la carta de porte o guía de carga aérea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Derecho de prenda sobre carga para garantizar pago. Aplicable solo por cobros de transporte, no por otros conceptos. Importante para operadores: documentar retenciones para evitar conflictos legales con consignatarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LAC?

El porteador tiene derecho de retener la carga hasta que se cubra el precio del transporte indicado en la carta de porte o guia de carga aérea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Aviación Civil?

Derecho de prenda sobre carga para garantizar pago. Aplicable solo por cobros de transporte, no por otros conceptos. Importante para operadores: documentar retenciones para evitar conflictos legales con consignatarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del LAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 LAC desde tu celular