LAC

Artículo 57. Contrato de transporte de correos

Define contrato entre operador y organismo publico de correos para trasladar correspondencia contra pago. Permite modalidades convenidas para prestacion eficiente del servicio.

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Texto Legal

Se entiende por contrato de transporte de correos, el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el organismo público descentralizado que preste el servicio público de correo, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar correspondencia de un punto de origen a otro de destino, contra el pago de un precio.

Con sujeción a la presente Ley, las partes celebrarán el contrato de transporte de correos con las modalidades que convenga a la prestación eficiente del servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sector regulado: solo aplica para servicios postales publicos. Contratos con flexibilidad modal segun acuerdos. Operadores deben mantener acuerdos especificos con autoridades postales y cumplir plazos regulatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LAC?

Define contrato entre operador y organismo publico de correos para trasladar correspondencia contra pago. Permite modalidades convenidas para prestacion eficiente del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Aviación Civil?

Sector regulado: solo aplica para servicios postales publicos. Contratos con flexibilidad modal segun acuerdos. Operadores deben mantener acuerdos especificos con autoridades postales y cumplir plazos regulatorios.

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