Define contrato entre operador y organismo publico de correos para trasladar correspondencia contra pago. Permite modalidades convenidas para prestacion eficiente del servicio.
Se entiende por contrato de transporte de correos, el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el organismo público descentralizado que preste el servicio público de correo, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar correspondencia de un punto de origen a otro de destino, contra el pago de un precio.
Con sujeción a la presente Ley, las partes celebrarán el contrato de transporte de correos con las modalidades que convenga a la prestación eficiente del servicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sector regulado: solo aplica para servicios postales publicos. Contratos con flexibilidad modal segun acuerdos. Operadores deben mantener acuerdos especificos con autoridades postales y cumplir plazos regulatorios.
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