LAC

Artículo 58. Responsabilidad por terceros contratados

Operador es responsable ante pasajeros y usuarios por actos u omisiones de terceros contratados. Gastos de terceros deben incluirse en tarifas ofrecidas.

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Texto Legal

Los concesionarios o permisionarios serán responsables ante los pasajeros, embarcadores o el organismo descentralizado a que se refiere el artículo anterior, por los actos u omisiones que realicen terceros que, en su caso, hubieren contratado los propios concesionarios o permisionarios para la prestación de los servicios de transporte.

En las tarifas que ofrezcan los concesionarios o permisionarios estarán incluidos los gastos que se originen por la contratación de dichas terceras personas.

Sección segunda Del contrato de fletamento de aeronaves

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Responsabilidad integral: operador no puede trasladar responsabilidad a subcontratistas. Los costos de terceros deben estar incorporados en tarifas publicadas. Fundamental para gestionar cadenas de suministro aereo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LAC?

Operador es responsable ante pasajeros y usuarios por actos u omisiones de terceros contratados. Gastos de terceros deben incluirse en tarifas ofrecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Aviación Civil?

Responsabilidad integral: operador no puede trasladar responsabilidad a subcontratistas. Los costos de terceros deben estar incorporados en tarifas publicadas. Fundamental para gestionar cadenas de suministro aereo.

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