Establece sancion general para infracciones no expresamente previstas en articulos anteriores de 200 a 5000 UMA. En caso de reincidencia, permite duplicar la sancion. Define Unidad de Medida y Actualizacion como referencia para cuantificacion de sanciones.
Cualquier otra infracción o incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas que no esté expresamente prevista en los artículos anteriores de este capítulo, será sancionada por la Agencia Federal de Aviación Civil con multa de doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023
En caso de reincidencia, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá imponer una sanción equivalente hasta el doble de la cuantía señalada en este capítulo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Para efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 18-06-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial como "articulo comodin" para cualquier incumplimiento no especifico. La reincidencia duplica sanciones, lo que puede elevar multas hasta 10000 UMA. Es fundamental registrar todas las comunicaciones y acciones correctivas cuando la AFAC impone sanciones para evitar ser clasificado como reincidente.
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