Operaciones de aeronaves militares en espacio aereo nacional se sujetan a disposiciones de transito aereo, excepto areas restringidas exclusivas. SEDENA y SEMAR informadas de infracciones.
Las operaciones de aeronaves militares en cualquier parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, a excepción de las áreas restringidas para su operación exclusiva, se sujetarán a las disposiciones de tránsito aéreo de esta Ley. En el caso de infracciones, se informará a las Secretarías de la Defensa y de Marina, según corresponda, para los efectos que procedan.
Por razones de seguridad nacional o de orden público, la Secretaría ejercerá sus atribuciones relativas a la navegación en el espacio aéreo en coordinación con las autoridades civiles o militares que correspondan.
Capítulo VII Del personal técnico aeronáutico
Sección Primera Disposiciones comunes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de coordinacion institucional. Los operadores civiles deben mantener comunicacion constante con control aereo para evitar conflictos con trafico militar.
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