LAC

Artículo 37. Operaciones militares en espacio aereo nacional

Operaciones de aeronaves militares en espacio aereo nacional se sujetan a disposiciones de transito aereo, excepto areas restringidas exclusivas. SEDENA y SEMAR informadas de infracciones.

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Texto Legal

Las operaciones de aeronaves militares en cualquier parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, a excepción de las áreas restringidas para su operación exclusiva, se sujetarán a las disposiciones de tránsito aéreo de esta Ley. En el caso de infracciones, se informará a las Secretarías de la Defensa y de Marina, según corresponda, para los efectos que procedan.

Por razones de seguridad nacional o de orden público, la Secretaría ejercerá sus atribuciones relativas a la navegación en el espacio aéreo en coordinación con las autoridades civiles o militares que correspondan.

Capítulo VII Del personal técnico aeronáutico

Sección Primera Disposiciones comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de coordinacion institucional. Los operadores civiles deben mantener comunicacion constante con control aereo para evitar conflictos con trafico militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LAC?

Operaciones de aeronaves militares en espacio aereo nacional se sujetan a disposiciones de transito aereo, excepto areas restringidas exclusivas. SEDENA y SEMAR informadas de infracciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Aviación Civil?

Articulo de coordinacion institucional. Los operadores civiles deben mantener comunicacion constante con control aereo para evitar conflictos con trafico militar.

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