LAC

Artículo 36. Zonas prohibidas y vuelos acrobaticos

Autoriza Ejecutivo Federal establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas por emergencia, seguridad o defensa nacional. Prohibe vuelos acrobaticos sobre ciudades. AFAC autoriza festivales aereos en areas designadas.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por razones de emergencia, seguridad pública o defensa nacional, podrá establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas a la navegación aérea civil.

Los servicios a la navegación aérea comprenden los de tránsito aéreo, meteorológica, cartografía, telecomunicaciones aeronáuticas, servicios de información aeronáutica, radioayudas, despacho e información de vuelo. Dichos servicios tienen por objeto coadyuvar a la seguridad, regularidad y eficiencia de la operación de los vuelos. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Queda prohibido a las aeronaves civiles realizar vuelos acrobáticos, de demostración y, en general, evoluciones de carácter peligroso sobre las ciudades y núcleos de población.

La Agencia Federal de Aviación Civil puede autorizar la realización de festivales aéreos, para lo cual señalará las áreas donde estos deben llevarse a cabo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regulacion de seguridad territorial importante. Las operaciones deben verificar restricciones actuales con AFAC. Violaciones pueden resultar en incautacion de aeronave y sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LAC?

Autoriza Ejecutivo Federal establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas por emergencia, seguridad o defensa nacional. Prohibe vuelos acrobaticos sobre ciudades. AFAC autoriza festivales aereos en areas designadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Aviación Civil?

Regulacion de seguridad territorial importante. Las operaciones deben verificar restricciones actuales con AFAC. Violaciones pueden resultar en incautacion de aeronave y sanciones penales.

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