Autoriza Ejecutivo Federal establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas por emergencia, seguridad o defensa nacional. Prohibe vuelos acrobaticos sobre ciudades. AFAC autoriza festivales aereos en areas designadas.
El Ejecutivo Federal, por razones de emergencia, seguridad pública o defensa nacional, podrá establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas a la navegación aérea civil.
Los servicios a la navegación aérea comprenden los de tránsito aéreo, meteorológica, cartografía, telecomunicaciones aeronáuticas, servicios de información aeronáutica, radioayudas, despacho e información de vuelo. Dichos servicios tienen por objeto coadyuvar a la seguridad, regularidad y eficiencia de la operación de los vuelos. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Queda prohibido a las aeronaves civiles realizar vuelos acrobáticos, de demostración y, en general, evoluciones de carácter peligroso sobre las ciudades y núcleos de población.
La Agencia Federal de Aviación Civil puede autorizar la realización de festivales aéreos, para lo cual señalará las áreas donde estos deben llevarse a cabo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regulacion de seguridad territorial importante. Las operaciones deben verificar restricciones actuales con AFAC. Violaciones pueden resultar en incautacion de aeronave y sanciones penales.
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