LAC

Artículo 35. Servicios obligatorios de transito aereo

Obliga uso de servicios de transito aereo, radioayudas, meteorologia, telecomunicaciones e informacion aeronautica segun reglas de vuelo por instrumentos y visuales en espacio aereo controlado.

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Texto Legal

De acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, para la navegación en el espacio aéreo, es obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como los servicios de despacho e información de vuelos que preste la Secretaría o, en su caso, la persona facultada por esta. Asimismo, es obligatorio hacer uso del sistema de aerovías indicado en la Publicación de Información Aeronáutica de México.

De acuerdo con las reglas de vuelo visual, para la navegación en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deben establecer comunicación con Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion operacional esencial. Los pilotos deben cumplir estrictamente con aerovias establecidas y comunicaciones requeridas. Incumplimiento constituye infraccion grave que puede resultar en suspension de licencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LAC?

Obliga uso de servicios de transito aereo, radioayudas, meteorologia, telecomunicaciones e informacion aeronautica segun reglas de vuelo por instrumentos y visuales en espacio aereo controlado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Aviación Civil?

Disposicion operacional esencial. Los pilotos deben cumplir estrictamente con aerovias establecidas y comunicaciones requeridas. Incumplimiento constituye infraccion grave que puede resultar en suspension de licencia.

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