Obliga uso de servicios de transito aereo, radioayudas, meteorologia, telecomunicaciones e informacion aeronautica segun reglas de vuelo por instrumentos y visuales en espacio aereo controlado.
De acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, para la navegación en el espacio aéreo, es obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como los servicios de despacho e información de vuelos que preste la Secretaría o, en su caso, la persona facultada por esta. Asimismo, es obligatorio hacer uso del sistema de aerovías indicado en la Publicación de Información Aeronáutica de México.
De acuerdo con las reglas de vuelo visual, para la navegación en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deben establecer comunicación con Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion operacional esencial. Los pilotos deben cumplir estrictamente con aerovias establecidas y comunicaciones requeridas. Incumplimiento constituye infraccion grave que puede resultar en suspension de licencia.
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