LAC

Artículo 76 Bis. Convenios para reducir emisiones

La Secretaría celebrará convenios con la Secretaría de Medio Ambiente para mejorar la eficiencia en operaciones aeroportuarias. El objetivo es reducir el ruido y las emisiones contaminantes en el transporte aéreo.

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Texto Legal

La persona titular de la Secretaría, por sí o a propuesta de la Agencia Federal de Aviación Civil, celebrará convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo. Artículo adicionado DOF 21-05-2013. Reformado DOF 03-05-2023

LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo XV Del abandono de aeronaves

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas del sector aéreo estén al tanto de estos convenios, ya que pueden implicar cambios en las regulaciones y requerimientos operativos. La colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente puede abrir oportunidades para financiamiento y apoyo en iniciativas sostenibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 Bis del LAC?

La Secretaría celebrará convenios con la Secretaría de Medio Ambiente para mejorar la eficiencia en operaciones aeroportuarias. El objetivo es reducir el ruido y las emisiones contaminantes en el transporte aéreo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 Bis de la LEY de Aviación Civil?

Es importante que las empresas del sector aéreo estén al tanto de estos convenios, ya que pueden implicar cambios en las regulaciones y requerimientos operativos. La colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente puede abrir oportunidades para financiamiento y apoyo en iniciativas sostenibles.

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