La Agencia Federal puede declarar el abandono de aeronaves bajo ciertas condiciones. Este artículo detalla el procedimiento para tal declaratoria.
La Agencia Federal de Aviación Civil está facultada para hacer la declaratoria de abandono de aeronaves cuando: Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Lo declare la persona propietaria o poseedora ante la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. La aeronave permanezca en un aeropuerto, aeródromo o helipuerto noventa días naturales o más sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor, o
III. Carezca de marcas de nacionalidad y matrícula y no sea posible conocer, por los documentos a bordo, el nombre de su propietario o poseedor y lugar de procedencia.
En los casos de las fracciones II y III, previamente a la declaratoria de abandono, la Agencia Federal de Aviación Civil publicará tres veces un aviso, con intervalos de diez días cada uno, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad federativa donde se encuentre la aeronave, en el que se concederá un plazo de cuarenta días naturales, a partir de la primera publicación, para que el interesado manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. Concluido el plazo, la Agencia Federal de Aviación Civil, en su caso, hará la declaratoria de abandono de la aeronave para que esta sea propiedad de la Nación, y procederá en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el procedimiento de abandono es crucial para evitar problemas legales. Mantenga un seguimiento de las aeronaves en su custodia para prevenir situaciones de abandono.
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