LAC

Artículo 34 Bis. Notificacion de dificultades en operacion aeronautica

Obliga a operadores aereos nacionales y extranjeros a notificar a la AFAC sobre dificultades en servicio de aeronaves en operacion y mantenimiento, conforme peso maximo certificado de despegue.

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Texto Legal

Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas nacionales que efectúen operaciones en el espacio aéreo nacional y en el extranjero, así como a las permisionarias y operadoras aéreas extranjeras que efectúen operaciones dentro del territorio nacional, con aeronaves de ala fija o rotativa, están obligadas a notificar a la Agencia Federal de Aviación Civil las dificultades ocurridas en el servicio de las aeronaves en operación y en mantenimiento, de acuerdo con el peso máximo certificado de despegue que determine la Agencia Federal de Aviación Civil en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de reporte critica para seguridad aerea. Las empresas deben establecer sistemas de notificacion dentro de plazos establecidos. Incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas o suspension de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 Bis del LAC?

Obliga a operadores aereos nacionales y extranjeros a notificar a la AFAC sobre dificultades en servicio de aeronaves en operacion y mantenimiento, conforme peso maximo certificado de despegue.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 Bis de la LEY de Aviación Civil?

Obligacion de reporte critica para seguridad aerea. Las empresas deben establecer sistemas de notificacion dentro de plazos establecidos. Incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas o suspension de operaciones.

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