LAC

Artículo 34 Ter. Reportes de incapacitacion en vuelo

Requiere reportar incapacitacion de personal tecnico-aeronautico dentro de veinticuatro horas. Define incapacitacion como disminucion de aptitud psicofisica que pone en riesgo seguridad operacional.

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Texto Legal

Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias o prestadoras de servicios deben realizar los reportes de incapacitación en vuelo dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.

Se entiende por incapacitación toda disminución de la aptitud psicofísica del personal técnico- aeronáutico, cuyo grado o naturaleza ponga en riesgo la seguridad operacional del vuelo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion critica para mantener estandares de seguridad. Las empresas deben tener protocolos rapidos de notificacion y evaluacion medica. Retrasos en reportes pueden configurar infracciones graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 Ter del LAC?

Requiere reportar incapacitacion de personal tecnico-aeronautico dentro de veinticuatro horas. Define incapacitacion como disminucion de aptitud psicofisica que pone en riesgo seguridad operacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 Ter de la LEY de Aviación Civil?

Disposicion critica para mantener estandares de seguridad. Las empresas deben tener protocolos rapidos de notificacion y evaluacion medica. Retrasos en reportes pueden configurar infracciones graves.

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