Requiere reportar incapacitacion de personal tecnico-aeronautico dentro de veinticuatro horas. Define incapacitacion como disminucion de aptitud psicofisica que pone en riesgo seguridad operacional.
Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias o prestadoras de servicios deben realizar los reportes de incapacitación en vuelo dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.
Se entiende por incapacitación toda disminución de la aptitud psicofísica del personal técnico- aeronáutico, cuyo grado o naturaleza ponga en riesgo la seguridad operacional del vuelo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion critica para mantener estandares de seguridad. Las empresas deben tener protocolos rapidos de notificacion y evaluacion medica. Retrasos en reportes pueden configurar infracciones graves.
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Art. 34 Bis. Notificacion de dificultades en operacion aeronautica
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