Confiere a la AFAC autoridad para regular transporte aereo de mercancia peligrosa, armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de otras dependencias federales y tratados internacionales.
La Agencia Federal de Aviación Civil debe regular el transporte aéreo de mercancías peligrosas, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal y de lo dispuesto por los tratados. Artículo reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13), 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)
Nota: Por Decreto publicado en las páginas 2 a 13 de la edición vespertina del DOF 03-05-2023 se adicionó un segundo párrafo al artículo 34. Sin embargo, mediante un segundo Decreto publicado en la misma edición del DOF 03-05-2023, pero en las páginas 17 a 62, se reformó completo el artículo 34 para quedar con un solo párrafo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para operaciones de carga. La AFAC emite disposiciones tecnico-administrativas que deben cumplirse estrictamente. Requiere coordinacion con SEDENA, SEMAR y otras autoridades segun tipo de carga.
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Art. 33. Restricciones de acceso a aeronaves civiles
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