Establece prohibiciones para abordar aeronaves civiles a personas armadas, ebrias o bajo influjo de estupefacientes. Regula el transporte de menores, cadaveres, personas enfermas, organos y tejidos, asi como obligaciones de atencion a personas con discapacidad y edad avanzada.
En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.
Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas deben realizar el traslado de órganos, tejidos y células humanas, de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo adicionado DOF 20-05-2021. Reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender las restricciones operacionales. Las empresas aereas deben implementar protocolos de verificacion y tener seguros adecuados para el transporte de organos y tejidos. Requiere coordinacion con autoridades sanitarias para cumplimiento completo.
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