La Agencia Federal de Aviación Civil debe establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional en el sistema de aviación civil. Esto incluye políticas, gestión de riesgos y promoción de la seguridad operacional.
La Agencia Federal de Aviación Civil está obligada a establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional del sistema de aviación civil por los Estados Unidos Mexicanos, el cual incluye como mínimo los siguientes componentes: Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Política, objetivos y recursos estatales de seguridad operacional; Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Gestión estatal de los riesgos de seguridad operacional; Fracción reformada DOF 03-05-2023
III. Aseguramiento estatal de la seguridad operacional, y Fracción reformada DOF 03-05-2023
IV. Promoción estatal de la seguridad operacional. Fracción reformada DOF 03-05-2023
V. Derogada.
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Fracción derogada DOF 03-05-2023 Reforma DOF 03-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo adicionado DOF 26-01-2015
Artículo 78 Bis 1. La Agencia Federal de Aviación Civil, en materia de seguridad operacional, tiene las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Establecer y mantener un sistema de vigilancia de la seguridad operacional; Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional del sistema de aviación civil por los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 03-05-2023
III. Requerir a los proveedores de servicio que implementen y mantengan un Sistema de gestión de la seguridad operacional eficaz, certificado de conformidad con las disposiciones de reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables;
IV. Coordinar las actividades de las diversas organizaciones que participen en el Programa estatal de seguridad operacional;
V. Establecer un sistema de notificación obligatorio y otro de notificación voluntario de seguridad operacional; Fracción reformada DOF 03-05-2023
VI. Conducir inspecciones, verificaciones y evaluaciones de las actividades aeronáuticas de los proveedores de servicio;
VII. Requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad operacional de sus actividades;
VIII. Adoptar las medidas correctivas y preventivas que eliminen las causas que generen los diferentes hallazgos de seguridad operacional, derivados de las inspecciones y verificaciones, incluidas medidas para el cumplimiento, para resolver los problemas de seguridad operacional detectados; Fracción reformada DOF 03-05-2023
IX. Asegurarse de que los hallazgos de Seguridad operacional detectados se resuelvan de manera oportuna por medio de un sistema que permita observar y registrar el progreso, así como las medidas adoptadas por los proveedores de servicios, para solucionar los mismos;
X. Proponer a la Secretaría los recursos financieros necesarios para la implementación del Programa Estatal de Seguridad Operacional; Fracción reformada DOF 03-05-2023
XI. Establecer sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional; Fracción adicionada DOF 03-05-2023
XII. Acceder a los datos e información sobre seguridad operacional; Fracción adicionada DOF 03-05-2023
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XIII. Recopilar, analizar, compartir, procesar, intercambiar y utilizar datos e información de seguridad operacional; Fracción adicionada DOF 03-05-2023
XIV. Emitir el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional, y Fracción adicionada DOF 03-05-2023
XV. Emitir disposiciones técnico-administrativas en materia de seguridad operacional. Fracción adicionada DOF 03-05-2023 Artículo adicionado DOF 26-01-2015
Artículo 78 Bis 2. Las personas proveedoras de servicio que a continuación se señalan deben implementar y mantener un Sistema de gestión de la seguridad operacional, como parte del Programa estatal de seguridad operacional que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil: Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicio al público; Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias aeroportuarias; Fracción reformada DOF 03-05-2023
III. El organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
IV. El órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
V. Los permisionarios de talleres aeronáuticos;
VI. Las organizaciones responsables del diseño de tipo o responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices; Fracción reformada DOF 20-05-2021
VII. Los prestadores de servicio de tránsito aéreo;
VIII. Las instituciones educativas que estén expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios, y Fracción reformada DOF 03-05-2023
IX. Los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares. Artículo adicionado DOF 26-01-2015
Artículo 78 Bis 3. El Sistema de gestión de la seguridad operacional deberá incluir, por lo menos:
I. Un proceso para identificar y notificar peligros que afecten la seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos; Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Un proceso para definir y aplicar las acciones necesarias para mantener un nivel óptimo de Seguridad operacional;
III. Disposiciones para observar continuamente y evaluar en forma regular la eficacia de las actividades de gestión de la seguridad operacional; Fracción reformada DOF 03-05-2023
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IV. Un proceso para la supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional logrado; Fracción reformada DOF 03-05-2023
V. Un mecanismo de control que permita a la persona proveedora de servicios evaluar la eficacia de sus procesos y del Sistema de gestión de la seguridad operacional para permitir el mejoramiento continuo del rendimiento general del mismo, y Fracción reformada DOF 03-05-2023
VI. Un proceso de mejora continua que permita el incremento del rendimiento de los procesos del Sistema de gestión de seguridad operacional. Fracción adicionada DOF 03-05-2023
Las personas proveedoras de servicio que se encuentren en proceso de implementación del Sistema de gestión de la seguridad operacional estarán sujetas a ser evaluadas mediante inspecciones de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo adicionado DOF 26-01-2015
Artículo 78 Bis 4. Una vez que la Agencia Federal de Aviación Civil haya verificado y aprobado la ejecución del total de las fases del plan de implementación, esta expedirá a las personas proveedoras de servicio el certificado del Sistema de gestión de seguridad operacional, cuya vigencia estará sujeta a la conservación de las condiciones en el mismo.
Las personas proveedoras de servicio que ya cuenten con un Sistema de gestión de seguridad operacional aprobado estarán sujetas a supervisión mediante visitas de vigilancia, las cuales tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Los certificados o documentación equivalente a la establecida en este artículo, expedidos por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera, serán convalidados por la Agencia Federal de Aviación Civil, siempre y cuando en ese país se cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Bis 5. Los datos e información sobre seguridad operacional contenida en el Sistema de gestión de la seguridad operacional, sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, bases de datos, esquemas para intercambio de información e información registrada, comprenden:
I. Datos e información relativos a las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación;
II. Sistemas de notificación obligatoria de seguridad operacional, que incluya la notificación de incidentes;
III. Sistemas de notificación voluntaria de seguridad operacional;
IV. Sistemas de autonotificación, incluidos los sistemas automáticos o manuales de captura de datos, y
V. Datos e información relativos a las investigaciones de seguridad operacional efectuadas por la Agencia Federal de Aviación Civil o las proveedoras de servicio. Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023
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Artículo 78 Bis 6. Los datos e información de seguridad operacional recopilados por medio de los sistemas precisados en el artículo anterior tienen el carácter de confidencial.
La clasificación y acceso a los datos e información de seguridad operacional recopilados por medio de los sistemas precisados en el artículo anterior, debe ajustarse a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a lo dispuesto en los tratados. Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Bis 7. Los datos e información sobre seguridad operacional que provenga de las fuentes señaladas en el artículo 78 Bis 5, así como los datos de las personas involucradas en los eventos relacionados con esa información, no se proporcionarán para fines diferentes para los que fue recopilada, por lo que nadie puede ser requerido, en conexión con un proceso judicial, administrativo o disciplinario, a aportar evidencias concernientes a la información de seguridad operacional proporcionada de manera voluntaria a la Agencia Federal de Aviación Civil, excepto por las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023
I. Por requerimiento expreso de una autoridad judicial o administrativa competente que haya determinado que la Agencia Federal de Aviación Civil tiene información necesaria para la administración de justicia, para lo cual la autoridad requirente debe proteger la información como reservada o confidencial dentro del proceso correspondiente, y Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Que una autoridad competente considere que, de acuerdo con las evidencias suficientes y las circunstancias que indiquen de manera razonable que un evento determinado pudo haber sido causado por una conducta dolosa o gravemente negligente. Artículo adicionado DOF 26-01-2015
Artículo 78 Bis 8. Los sujetos obligados a implementar y mantener un Sistema de gestión de la seguridad operacional no pueden utilizar la información contenida en el mismo para efectos distintos a procurar la Seguridad operacional, ni en particular como base para tomar medidas que pudieran afectar las condiciones de trabajo de sus empleados o utilizarlas con carácter disciplinario en su contra, o como represalia por revelar información sobre posibles acciones u omisiones que cometa el empleador u otra persona. Artículo adicionado DOF 26-01-2015
Artículo 78 Bis 9. Con el fin de promover y mejorar la seguridad operacional, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene la facultad de concertar acuerdos con Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, así como entre las personas usuarias del sistema aeronáutico respecto de los sistemas que se implementarán para llevar a cabo la recopilación, análisis, uso, compartición e intercambio de datos e información de seguridad operacional entre estos, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.
Para efectos de este artículo, se consideran como personas usuarias del sistema aeronáutico a las organizaciones, entidades gubernamentales nacionales o extranjeras, cámaras o grupos nacionales e internacionales relacionados con la actividad aérea, terceros relacionados con las personas proveedoras de servicio y organizaciones nacionales e internacionales en el ámbito de la aviación civil. Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023
Artículo 78 Bis 10. Con el fin de promover la seguridad operacional, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene la facultad de concertar acuerdos con las personas proveedoras de servicios respecto a la recopilación, análisis, uso, compartición, intercambio y utilización de datos e información de seguridad operacional. Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023
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Artículo 78 Bis 11. La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá y mantendrá un proceso para analizar los datos e información sobre seguridad operacional obtenida de los sistemas de recopilación y procesamiento de datos y bases de datos sobre seguridad operacional conexas. Artículo adicionado DOF 20-05-2021. Reformado DOF 03-05-2023
Capítulo XV Ter Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga Capítulo adicionado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para entender las responsabilidades de la Agencia en materia de seguridad. Las empresas deben asegurarse de cumplir con las disposiciones y estar preparadas para las inspecciones y auditorías que se deriven de esta gestión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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