LAC

Artículo 78 Ter. Gestión de riesgos por fatiga

Se establece la obligación de implementar la gestión de riesgos asociados a la fatiga para diversas entidades del sector aéreo. Esto incluye concesionarias, operadoras y prestadoras de servicios de tránsito aéreo.

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Texto Legal

Deben implementar y mantener la gestión de los riesgos asociados a la fatiga:

I. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicio al público;

II. Las personas operadoras aéreas de aeronaves de Estado distintas de las militares;

III. Las personas operadoras aéreas de aeronaves para uso particular;

IV. Las personas prestadoras de servicio de tránsito aéreo, y

V. Las personas permisionarias de talleres aeronáuticos que prestan servicio de mantenimiento de aeronaves de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben prestar atención a la implementación de políticas que aborden la fatiga, ya que esto es crucial para la seguridad operacional. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la reputación de la empresa en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 Ter del LAC?

Se establece la obligación de implementar la gestión de riesgos asociados a la fatiga para diversas entidades del sector aéreo. Esto incluye concesionarias, operadoras y prestadoras de servicios de tránsito aéreo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 Ter de la LEY de Aviación Civil?

Las empresas deben prestar atención a la implementación de políticas que aborden la fatiga, ya que esto es crucial para la seguridad operacional. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la reputación de la empresa en el sector.

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