Se establece la obligación de implementar la gestión de riesgos asociados a la fatiga para diversas entidades del sector aéreo. Esto incluye concesionarias, operadoras y prestadoras de servicios de tránsito aéreo.
Deben implementar y mantener la gestión de los riesgos asociados a la fatiga:
I. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicio al público;
II. Las personas operadoras aéreas de aeronaves de Estado distintas de las militares;
III. Las personas operadoras aéreas de aeronaves para uso particular;
IV. Las personas prestadoras de servicio de tránsito aéreo, y
V. Las personas permisionarias de talleres aeronáuticos que prestan servicio de mantenimiento de aeronaves de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben prestar atención a la implementación de políticas que aborden la fatiga, ya que esto es crucial para la seguridad operacional. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la reputación de la empresa en el sector.
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