Las operadoras aéreas deben implementar un enfoque prescriptivo para gestionar los riesgos asociados a la fatiga en sus operaciones. Esto incluye observar las limitaciones de tiempo de servicio establecidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas señaladas en el artículo 78 Ter deben implementar y mantener la gestión de los riesgos asociados a la fatiga mediante un enfoque prescriptivo cuando solo realicen operaciones nacionales o internacionales, o una combinación de estas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables no excediendo las limitaciones prescriptivas establecidas por el Gobierno Federal.
Para efectos del presente artículo, se entiende por enfoque prescriptivo el planteamiento mediante el cual las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben observar las limitaciones del tiempo de servicio que determine la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las operadoras aéreas comprendan las implicaciones de este artículo para evitar sanciones. La implementación adecuada de la gestión de fatiga puede mejorar la seguridad operacional y la eficiencia de las operaciones.
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Art. 78 Quinquies. Sistema de gestión de fatiga
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