Este artículo establece la obligación de implementar un Sistema de gestión de riesgos por fatiga para operaciones que excedan ciertos límites. Las operadoras deben cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar la seguridad en vuelos internacionales y nocturnos.
Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas señaladas en el artículo 78 Ter deben implementar y mantener un Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga cuando:
I. Realicen operaciones a destinos internacionales, traspasando más de dos husos horarios en sus operaciones o tengan vuelos nocturnos, o una combinación de estos, y
II. Excedan las limitaciones prescriptivas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las operadoras deben estar atentas a las condiciones que requieren la implementación de este sistema. La falta de cumplimiento puede resultar en auditorías y sanciones por parte de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Anterior
Art. 78 Quater. Gestión de riesgos por fatiga
Siguiente
Art. 78 Sexies. Procesos del sistema de gestión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo