LAC

Artículo 8 Bis. Coordinacion Defensa Nacional seguridad aerea

Autoriza Secretaria Defensa a coadyuvar solicitando documentos a aeronaves, verificando talleres y opinando sobre trafico aereo que afecte seguridad nacional.

defensa nacionalseguridad aereaespaciado aereocoordinacion

Texto Legal

Cuando el empleo de una aeronave amenace la seguridad de la aviación, la Secretaría de la Defensa Nacional coadyuvará con la Secretaría para garantizar la protección del espacio aéreo en lo siguiente:

LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Solicitar a las personas propietarias o la tripulación de una aeronave nacional o extranjera de servicio privado no comercial, los documentos que amparen que la aeronave cuenta con los certificados de aeronavegabilidad y licencia establecidos en el estado de su matrícula;

II. Verificar que los talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y la producción en el caso de fábricas de aeronaves y sus componentes, no se empleen para propósitos incompatibles con la aviación civil, y

III. Emitir opinión en la expedición de medidas y normas respecto del tráfico aéreo que afecte la protección del espacio aéreo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Capítulo III De las concesiones, asignaciones y permisos Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2023

Sección Primera De las concesiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de control agregado para amenazas a seguridad. Operadores privados deben estar preparados para entregas documentarias a Defensa Nacional en inspecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 Bis del LAC?

Autoriza Secretaria Defensa a coadyuvar solicitando documentos a aeronaves, verificando talleres y opinando sobre trafico aereo que afecte seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 Bis de la LEY de Aviación Civil?

Mecanismo de control agregado para amenazas a seguridad. Operadores privados deben estar preparados para entregas documentarias a Defensa Nacional en inspecciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 Bis del LAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 Bis LAC desde tu celular