Permite otorgar títulos de asignacion a entidades paraestatales para transporte regular nacional. Vigencia indefinida, no transmisibles a privados, mismas obligaciones que concesionarios.
La persona titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular.
La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo termina cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.
La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Sección Segunda De los permisos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de 2023 para fortalecimiento de aerolínea estatal. No-transmisibilidad es restriccion importante. Cambia competencia en mercado de transporte regular nacional.
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Art. 10. Plazo y prorroga de concesiones
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