LAC

Artículo 10 Bis. Asignaciones a entidades paraestatales

Permite otorgar títulos de asignacion a entidades paraestatales para transporte regular nacional. Vigencia indefinida, no transmisibles a privados, mismas obligaciones que concesionarios.

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Texto Legal

La persona titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular.

La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo termina cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.

La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Sección Segunda De los permisos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de 2023 para fortalecimiento de aerolínea estatal. No-transmisibilidad es restriccion importante. Cambia competencia en mercado de transporte regular nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 Bis del LAC?

Permite otorgar títulos de asignacion a entidades paraestatales para transporte regular nacional. Vigencia indefinida, no transmisibles a privados, mismas obligaciones que concesionarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 Bis de la LEY de Aviación Civil?

Mecanismo de 2023 para fortalecimiento de aerolínea estatal. No-transmisibilidad es restriccion importante. Cambia competencia en mercado de transporte regular nacional.

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