Permisos para transporte no regular nacional e internacional, servicios aéreos a terceros, talleres aeronauticos e instituciones educativas. Duracion indefinida según tipo.
Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso son los siguientes: Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023
I. Servicio de transporte aéreo nacional no regular; Fracción reformada DOF 20-05-2021
II. Servicio de transporte aéreo internacional regular; Fracción reformada DOF 20-05-2021
III. Servicio de transporte aéreo internacional no regular, y Fracción reformada DOF 20-05-2021
IV. Servicios aéreos a terceros. Fracción reformada DOF 20-05-2021, 03-05-2023
Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanas en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fracción IV.
Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
Asimismo, se requerirá de permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos e instituciones educativas y del certificado de producción para el establecimiento de fábricas de producción en serie de aeronaves, motores de aeronaves, estaciones de pilotaje a distancia, hélices y sus artículos, que pueden otorgarse a personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras. Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023
LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los certificados o documentación equivalente que expidan las instituciones educativas y talleres aeronáuticos extranjeros, se convalidarán por la Agencia Federal de Aviación Civil, siempre y cuando esos talleres e instituciones educativas estén acreditados por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023
Se podrán otorgar permisos a las instituciones educativas del país para llevar a cabo la formación del personal técnico-aeronáutico, de vuelo y tierra, a personas extranjeras para que estas puedan obtener su licencia correspondiente ante alguna Autoridad de Aviación Civil Extranjera, sin que ello obligue a la Agencia Federal de Aviación Civil a otorgar licencia comercial para operar en territorio nacional. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
En el caso de las fracciones I, III y IV los permisos se otorgarán por plazo indefinido. En el caso de la fracción II, los permisos podrán otorgarse por un plazo indefinido siempre y cuando existan convenios internacionales recíprocos con este fin. Si esto no fuera así, los permisos se otorgarán por un plazo máximo de un año. Párrafo reformado DOF 18-06-2018
En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.
En el caso de los permisos de taller aeronáutico y los certificados de producción, la vigencia será de dos años. Párrafo adicionado DOF 20-05-2021
Sección Tercera Disposiciones comunes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Vía mas flexible que concesion. Permite a extranjeros operar. Educacion aeronautica extranjera convalidable si acreditada por su autoridad civil. Plazo indefinido en fracciones I, III, IV; máximo un ano en fraccion II sin convenios reciprocos.
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