Se otorga cuando aeronave no cumple plenamente requisitos pero es capaz de vuelo seguro. Aplica para reparacion, mantenimiento, vuelos de prueba, evacuacion de zonas peligrosas y demostraciones. Tambien para programas de prueba de vuelo.
En caso de que una aeronave no cumpla plenamente con los requisitos de aeronavegabilidad establecidos en la normativa aeronáutica nacional, se otorgará un certificado de aeronavegabilidad especial, de conformidad con lo establecido en las disposiciones técnico- administrativas que se emitan para tal efecto, siempre que la aeronave sea capaz de efectuar un vuelo seguro. El certificado de aeronavegabilidad especial se emitirá para los siguientes propósitos: Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Realizar un vuelo a algún sitio o a un punto de almacenamiento dentro y fuera del territorio nacional para reparación, alteración o mantenimiento;
II. Realizar vuelos de prueba;
III. Evacuación de aeronaves en zonas con peligro inminente, y
IV. Realizar vuelos de demostración a clientes potenciales en aeronaves de nueva producción que han completado satisfactoriamente las pruebas de vuelo de producción.
Asimismo, se otorgará un certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves que inicien su programa de pruebas de vuelo para la obtención de la certificación inicial y consecuentemente del otorgamiento de un certificado de Tipo o un Certificado de Aprobación de Tipo, según corresponda. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Artículo adicionado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion que flexibiliza requisitos para situaciones especiales. Permite operaciones limitadas de aeronaves en reparacion o desarrollo. Requiere autorizacion especifica para cada operacion. Util para operadores de aviacion general.
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