LAC

Artículo 32. Requisitos de vuelo y aeronavegabilidad

Toda aeronave debe llevar informacion aeronautica, poliza de seguro, certificados de aeronavegabilidad y matricula. Aeronavegabilidad requiere cumplimiento de estandares, pruebas tecnicas y mantenimiento. Vigencia es de 2 anos.

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Texto Legal

Toda aeronave, para realizar vuelos, debe llevar a bordo la información aeronáutica necesaria para sus operaciones, la póliza de seguro, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula vigentes o copia certificada de estos. Párrafo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

La obtención del certificado de aeronavegabilidad está sujeta a que se demuestre que la aeronave cumple con los estándares de aeronavegabilidad aceptados por la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones técnico-administrativas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

La vigencia del certificado de aeronavegabilidad es de dos años. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

Las aeronaves tienen que llevar a bordo los documentos y equipo que señalen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, los tratados y demás disposiciones técnico-administrativas. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

La Agencia Federal de Aviación Civil puede suspender o cancelar el certificado de aeronavegabilidad por incumplir los requerimientos y especificaciones mencionados en este artículo. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13), 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

Se otorgará el permiso de licencia de estación de la aeronave, que tendrá una vigencia indefinida, excepto cuando hayan cambiado las características del equipo o la matrícula de la aeronave. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo operacional fundamental. La vigencia de 2 anos requiere renovacion puntual. Falta de certificado valido prohibe vuelos. La AFAC puede suspender o cancelar certificado por incumplimiento. Mantener control de fechas de vencimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LAC?

Toda aeronave debe llevar informacion aeronautica, poliza de seguro, certificados de aeronavegabilidad y matricula. Aeronavegabilidad requiere cumplimiento de estandares, pruebas tecnicas y mantenimiento. Vigencia es de 2 anos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Aviación Civil?

Articulo operacional fundamental. La vigencia de 2 anos requiere renovacion puntual. Falta de certificado valido prohibe vuelos. La AFAC puede suspender o cancelar certificado por incumplimiento. Mantener control de fechas de vencimiento.

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