Define el contrato de transporte de pasajeros como acuerdo entre operador y pasajero para trasladar personas contra pago. Establece obligaciones sobre presentacion de costos totales, rechazo de servicios obligatorios y validez del boleto electronico o fisico.
El contrato de transporte de las personas pasajeras es el acuerdo entre una persona concesionaria, asignataria o permisionaria y una persona pasajera, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.
El contrato se perfecciona con la compra del boleto de pasaje, el cual puede ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en las disposiciones técnico- administrativas correspondientes.
La interpretación del contrato se sujetará a lo previsto en la presente Ley, el reglamento correspondiente, la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Es obligación de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de servicio al público de transporte aéreo presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las personas permisionarias, asignatarias o concesionarias pueden ofrecer servicios adicionales al momento de la compra. Sin embargo, no pueden realizar cargos que condicionen la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales. Artículo reformado DOF 26-06-2017, 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para operadores aereos: obliga a mostrar precio total desde el inicio y prohíbe condicionar boletos a servicios adicionales obligatorios. La reforma de 2023 refuerza proteccion del consumidor. Importante para cumplimiento normativo.
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